jueves, 22 de febrero de 2007

Información ¿Pública?


“El pueblo [también] quiere saber de qué se Trata”
El pueblo un 25 de mayo

La desinformación constituye una de las armas más poderosas de la dominación, puesto que actúa directamente sobre las conciencias traduciéndose inmediatamente a las prácticas sociales como acciones fragmentadas que disuelven la integración social, cultural y política de las sociedades contemporáneas.
En nuestra ciudad, cómo todos saben, lamentablemente se ha cerrado uno de los espacios de comunicación, la radio, pero la información va mucho más allá de los medios que puedan difundirla, la información es una cuestión política de fondo en todo gobierno republicano y democrático cuya característica (entre otras) es la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.
La constitución reformada en 1994 respalda mediante diferentes artículos y tratados el Derecho a la información y a peticionar a las autoridades.
En nuestra Provincia y Ciudad las normas que respaldan este derecho son la Constitución Provincial en sus artículos 6; 8; 11 y 17, la Ley orgánica de Municipalidades y el Reglamento del Concejo Municipal.

El art. 8 de la Ley dice: “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”
¿Existe tal publicación por la prensa o por medio de carteles o folletos?

En nuestra ciudad, si bien el acceso a ordenanzas es público, en el Art 168 del Reglamento del Concejo Deliberante dice: Archivo y copias legalizadas: [el secretario] cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente. (Con lo cual se impone una traba al acceso a la información)
Por otro lado, no existe una sistematización de la información de lo que se resuelve en las sesiones del Concejo, ni tampoco de los demás actos de Gobierno para brindarla a la ciudadanía y a la prensa cómo podría serlo un boletín Oficial.

A su vez en la ley orgánica de Municipalidades, en su Capítulo IV bajo el título “Del Intendente Municipal, sus Deberes y Obligaciones en el Artículo 41 dice:“Son atribuciones del Intendente Municipal. Inc 19: Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal”
¿En los tableros de Publicidad Municipal existe información al respecto?

Es de suma importancia que el gobierno de nuestra ciudad y especialmente la oposición atiendan este problema puesto que la información como bien público o colectivo cobra un marcado carácter político y social al constituirse como mecanismo o andamiaje de control institucional frente a las autoridades públicas permitiéndonos construir una noción participativa de la democracia.
Es por esto que todos tenemos derecho a saber de qué se trata, el acceso a la información es un primer paso en la formación de la conciencia pública necesaria para construir una democracia real dónde términos cómo política, oposición, participación, cultura o ciudad puedan ser resignificados por todos y no sólo significados por unos pocos.

Mauro Casella